Información para acreedores de Inmobiliaria Habitat:
.- ¿Qué pasa con mi crédito? ¿Cuándo lo podré cobrar?:
Declarado el concurso todos los acreedores quedarán integrados en la masa pasiva, salvo los créditos con garantía real y las ejecuciones administrativas y laborales, y algunos otros que prevé la ley, pero irrelevantes en el concurso de Inmobiliaria Habitat.
.- ¿Puedo demandar a Inmobiliaria Habitat para recuperar mi crédito?
Una vez se ha presentado el concurso no se pueden presentar nuevas demandas de orden civil y social. No obstante sí que podrán inciarse acciones ante el orden de lo contencioso-administrativo, social y penal. En estos supuestos, en caso de que pudieran tener trascendencia para el patrimonio del deudor, se emplazará a la Administración Concursal para que actúe en defensa de la masa.
.- ¿Y si ya he interpuesto una demanda contra Habitat?
Los juicios declarativos pendientes continuarán hasta la firmeza de la Sentencia. No obstante, aquellos que afecten a la formación del inventario o de la lista de acreedores se acumularán al procedimiento concursal.
.- ¿Qué pasa si no comunico mi crédito y no me persono en el procedimiento concursal?
La ley concursal establece que los acreedores deben comunicar la existencia de su crédito en el plazo de un mes desde la comunicación del auto declarando el concurso.
En caso de comunicar los créditos fuera de plazo, éstos pueden recibir la calificación de créditos subordinados. La característica principal de estos créditos es que son los últimos créditos que se pagan, razón por la cual es tan importante comunicarlos dentro del plazo legal conferido al efecto.
.- ¿Qué tengo que hacer para que me representen?
Ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 934880948 o por mail (info@sgabogados.net) o rellenando el formulario de la página de inicio.